- La obtención de datos privados de las personas se ha regulado en múltiples leyes alrededor del mundo, debido a la creciente preocupación sobre la globalización de la tecnología y la cantidad de información que se puede obtener a través de ella.
Madrid, España.- Existe un debate que se ha acrecentado debido a la evolución de la tecnología y su uso casi indiscriminado en todas partes. Ese debate, como nos sugiere el título del presente artículo, refiere al derecho a la intimidad del que se supone que gozamos todos y sus límites a la hora de la práctica de las operaciones de Seguridad Privada. Tal y como sabemos, la tecnología más novedosa se utiliza a favor de la seguridad, y algunos ejemplos que podemos mencionar son las cámaras de videovigilancia (estáticas, o parte de un dispositivo móvil como los drones), el reconocimiento facial y otras tecnologías de biometría, o el simple uso de páginas web en las que ofrecemos nuestros datos personales a cambio de algún servicio.
No hablaremos de casos concretos que han sucedido recientemente, como son los escándalos respecto a la instalación de sistemas biométricos en lugares públicos, o las intrusiones en bases de datos privadas por parte de hackers maliciosos con el objetivo de amedrentar para conseguir algún intercambio. En lo que nos centraremos es en abordar el tema de los límites existentes alrededor del derecho a la intimidad, donde se entrecruzan factores importantes sobre la seguridad, la privacidad, y la ética.
La obtención de datos privados de las personas se ha regulado en múltiples leyes alrededor del mundo, debido a la creciente preocupación sobre la globalización de la tecnología y la cantidad de información que se puede obtener a través de ella. En innumerables ocasiones se debate acerca de si la información nos ayuda a obtener más seguridad, es decir, si sobrepasando los límites de nuestra intimidad y obteniendo cualquier tipo de información en imágenes, sonido, o en texto, ganamos en seguridad. Ahora bien, este debate podría ser muy extenso si no lo limitamos al ámbito de la seguridad privada para el presente artículo, lo cual incluiría, entre otros, la seguridad en recintos e incluso las investigaciones de detectives privados.
En el primer caso, los recintos incluyen una serie de cámaras de vigilancia (hay sitios de excepción universal, como suelen ser los baños, entre otros), e incluso información personal de los ocupadores del recinto; mientras que en el segundo se incluyen datos sobre la rutina de una persona (o varias) en un día o lugar determinado. En ambos casos para la obtención de información de manera fácil y rápida se utiliza la tecnología.
Sin embargo, en el caso del recinto las personas aceptan libremente (o no les importa) vigilancia y grabación de imágenes, por lo tanto, en caso de infracción o comisión delictiva, habrá con seguridad imágenes de ello. Así, pueden influir en su comportamiento, y aquí es donde entendemos por qué la seguridad privada es calificada como un elemento de prevención en la seguridad ciudadana. Sin embargo, en el segundo caso, del objetivo vigilado por un detective privado no sabe que está siendo vigilado, por lo cual su comportamiento será natural, y ahí es cuando se consigue la información que oculta a otros (privada). Cabe destacar que en este último caso se firma un contrato sobre confidencialidad y protección de datos, firmado por el/la interesado/a en el caso y el propio investigador o empresa investigadora. Así, podemos decir que se vulnera la intimidad de la persona investigada, pero con “garantías”, siempre con límites legales y considerando el interés legítimo en la causa de la investigación.
Ahora bien, el hecho del simple existir de la tecnología hace que la aceptemos en nuestro “contrato social”, por diversas razones, y que por ende nos afecte en nuestra libertad y en nuestra intimidad. Sin embargo, como ya hemos comentado, al igual que la mayoría de aspectos de nuestra vida diaria, el uso de la tecnología y de la información que obtenemos vulnerando la intimidad ajena está regulada por ley.
Dichas leyes no impiden que se obtenga la información privada, ni que se vulnere la intimidad de las personas, sino que establece límites en ambas actuaciones. Ello resulta así debido a que la tecnología cada vez avanza más, es imposible de controlar e incluso nosotros mismos cedemos voluntariamente información personal en la red. Por ello, partiendo de esta base, ya suponemos que la intimidad total no es posible en una sociedad contemporánea metropolitana con incesante modernización y que por ello lo que realmente hace que se vulnere nuestra intimidad depende del objetivo final al que se destina esa información obtenida.
Habiendo realizado todo este análisis, ¿podemos decir que no gozamos de nuestros derechos en su totalidad? ¿O al menos, de algunos de ellos? Aunque libremente aceptemos dar parte de nuestros derechos para recibir otros (como seguridad), esto abre un dilema, y es que realmente no los gozamos en plenitud, y tienen limitaciones que muchas veces desconocemos. Son elementos de la democracia que nos recuerdan que tenemos un contrato social y político, y lo que sí es evidente es su imprescindibilidad en el establecimiento de los cimientos de sociedades que prosperen en el estado del bienestar y en el respeto al individuo.
Al lector que le interese este tema, podemos mencionar los títulos de los siguientes libros: «El fin de la privacidad: Cómo la vigilancia total se está apoderando de nuestras vidas» de Reg Whitaker, Steve Warren y Kevin D. Haggerty; «Vigilancia, privacidad y seguridad” de Bruce Schneier, «Sin lugar donde esconderse: El espionaje digital en la era de la privacidad» de Glenn Greenwald.
Simona Nedkova Veskova
Formada en múltiples ámbitos como Criminología mediante un grado universitario, analizando el comportamiento de los infractores y la sociedad desde perspectivas multidisciplinares; Seguridad, Paz y Defensa mediante un máster oficial abordando la geopolítica y la estrategia política y militar internacional; con especializaciones en Humanitarian Response to Conflict and Disaster en Harvard University; Especialista en Ciberseguridad y Hacking Ético en la Escuela de Organización Industrial de España; Psicología Forense, Certificación Universitaria en Perfilación Criminal e Investigación psicológica del delito por la Escuela Internacional de Criminalística y Criminología; Gestión de Crisis ICCA por la ADISPO y la Asociación Internacional de Miembros de Cuerpos de Seguridad y Emergencias, Lenguaje no Verbal e Inteligencia Emocional por la Universidad de Málaga, y con habilitaciones en seguridad privada de detective privado, jefe y director de seguridad, entre otros. Actualmente se dedica a las profesiones de Detective privado, Docente del área Jurídica (Derecho Constitucional, Administrativo, Laboral, Penal, Procesal Penal, Protección de Datos, etc.) para las habilitaciones del Ministerio del Interior en Seguridad Privada en España, Miembro de equipos de seguridad realizando controles en cumplimiento de los planes de seguridad, contando con experiencia en varios ámbitos más, entre los cuales destacamos la gestión del departamento de extranjería en un bufete de abogados en España.